miércoles, 19 de septiembre de 2012

La Dir. Gral. nos informa para su máxima difusión la lista de admitidos y excluidos en la renovación de las listas de interinos en Navarra. Recordar que el plazo de alegaciones es de 5 días y para los que no podáis acceder a través de la intranet este es el enlace: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/3223/Contratacion-temporal-en-la-Administracion-de-Justicia-en-Navarra#resultados

martes, 17 de julio de 2012



LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO RAJOY R.D-Ley 20/2012: “GANA LA BANCA”.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Afectan directamente a los funcionarios de la Administración de Justicia:
·               Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria de navidad.
Para el personal al servicio de la Administración de Justicia, la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando una catorceava parte de la cuantía anual por dichos conceptos y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Tampoco percibirán, en el mes de diciembre, las cuantías contenidas en el anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ni las correspondientes al citado mes de diciembre del apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.
Es decir, parte del descuento de la paga extra en Justicia se haría prorrateada en las próximas nóminas.
El Real Decreto Ley establece que las cantidades derivadas de esa supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones siempre que se prevea el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o lo que es lo mismo, que se cumplan los objetivos del déficit. Si no se logran dichos objetivos esta cantidad se perderá.

·               Reducción de los días de asuntos particulares y de antigüedad

Desde el año 2013, Se reducen SINE DIE los días de asuntos particulares (art.8.1 modifica art.48 EBEP reduciéndolos a  TRES días. El personal de Justicia seguirá teniendo 9 días mientras no se modifique la LOPJ que tiene intención de abordar inmediatamente el Gobierno.

Se SUPRIMEN los días ADICIONALES por antigüedad del art.48  EBEP tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan estas disposiciones. A partir de los 15 años de antigüedad se sumaba un día a vacaciones, otro más a los 20, etc. A partir del 6ª trienio sumábamos 2 días adicionales de asuntos particulares, .... 

VACACIONES (art.8.2). Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Los sábados no cuentan.

8.3 Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.


La supresión de días de asuntos constituye un verdadero atraco a los trabajadores públicos. El Gobierno debería recordar que estos días servían para “compensar” las raquíticas subidas salariales de los funcionarios, que o bien no alcanzaban el IPC o eramos congelados, sin beneficiarnos jamás de los años de vacas gordas ni la burbuja económica. Es un ensañamiento político contra todos los funcionarios.


·               Modificación de Derechos económicos del personal al servicio de la Administración de Justicia en situaciones de Incapacidad Temporal.
La Disposición Final duodécima establece «1. Se suspende la vigencia del artículo 20.1.A) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia.
Mientras dure esta suspensión, serán de aplicación las siguientes previsiones:
Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
A partir del día ciento ochenta y uno, será de aplicación el subsidio establecido en el Régimen especial de Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia.
Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
En ningún caso los funcionarios incluidos en los Regímenes Especiales de seguridad social gestionados por el Mutualismo Administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos.
Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.
El artículo 9 del propio Real Decreto Ley 20/2012 establece una regulación contradictoria puesto que establece que del dia 21 al 90 se percibiría el total de las retribuciones y a partir del 91 únicamente las básicas.

Tanto la reducción de los días de asuntos particulares como estas retribuciones en situación de Incapacidad temporal entendemos que requieren para su aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia la reforma de la LOPJ en sus artículos 503 y 504.

Asimismo el Gobierno tiene intención de suspender para el año 2013 diversas prestaciones que ofrece la Mutualidad General Judicial como el subsidio por jubilación (paga que reciben los funcionarios que se jubilan a la edad de jubilación tanto en caso de jubilación forzosa como en caso de jubilación por incapacidad) y  la ayuda por sepelio (ayuda que paga la Mutualidad en caso de fallecimiento de un mutualista).

El art 15. de Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del Estado, habla de la evaluación del trabajo de los funcionarios, la distribución, movilidad y reordenación de puestos. Detrás se esconde una política de reducción de personal público.

Artículo 10. Reducción de créditos y permisos sindicales
Nueva reducción de los pactos de Derechos sindicales que se ajustarán a lo  establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Este Gobierno Rajoy ya decretó en diciembre el aumento de la jornada laboral a 37,5 horas de obligado cumplimiento vulnerando Acuerdos firmados.

Además, con carácter general este R.D. Ley reduce las prestaciones por desempleo a partir del 6 mes y las ayudas a la dependencia.

Decreta la subida del IVA a la cabeza de Europa, combinado con bajada de sueldos y pensiones tercermundistas.

Liberalización TOTAL de horarios comerciales en domingos y festivos, en favor de la conciliación laboral y familiar. Hay que acercarse más al modelo chino, como promueve el Presidente de Mercadona.

Suprime la ayuda por adquisición de vivienda para nuevos perceptores.

Las Comunidades Autónomas gravarán directa o indirectamente, las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico, con tributos propios o recargos sobre los tributos estatales, la obligatoriedad de imponer el suplemento territorial en los peajes de acceso y tarifas de último recurso, debiendo ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma

POR EL CONTRARIO, ESTE GOBIERNO No hace nada para luchar contra la evasión y el fraude fiscal, donde España es campeona.
No se incrementa la fiscalidad de las SICAVS, que siguen tributando al 2% y cuyo control no puede hacerlo Hacienda.

Los responsables de la catástrofe bancaria siguen cobrando sus pensiones. El personal de banca no sufre recortes retributivos como los funcionarios.

No se persigue la corrupción política generalizada.

No se recorta el número de Diputados y Senadores, ni a nivel central ni de las Comunidades Autónomas. Sobran funcionarios, no políticos.

El recorte anunciado de Concejales, donde España también es campeona, se abordará a partir de 2015.

No sabemos cómo quedan las vacaciones de sus señorías del Gobierno, Diputados y Senadores.


ESTE GOBIERNO HA OPTADO POR SEGUIR LA HOJA DE RUTA DE GRECIA: LA RUINA TOTAL.

ESTOS RECORTES SON PARA TRANQUILIZAR A LOS MERCADOS: DE MOMENTO “LA PRIMA” SIGUE ESCALANDO.

SI NO LOS ECHAMOS, NOS QUITARÁN HASTA “LO BAILAO”

LA SOLUCIÓN ES LA ACCIÓN

MANIFESTACION
- 19 julio
- 20,00 horas
- Antigua Estación Autobuses, PAMPLONA


sábado, 28 de abril de 2012

INCORPORACIÓN DE APROBADOS 2009-2010 Y APORTACIÓN DE MERITOS

Publicada en la web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/3223/Contratacion-temporal-en-la-Administracion-de-Justicia-en-Navarra#normativa. la resolución por la que se abre plazo para la incorporación de nuevos aspirantes del Anexo I (los que aprobaron algún examen en la OPE unificada 2009-2010) y para la actualización de los méritos de los que componen los actuales Anexos I (OPE 2008) y II (aquellos que realizaron examen en 2009). El plazo para presentar instancias será de quince días.